Relación directa y regular en La Serena y Coquimbo

Te ayudamos a garantizar el derecho de tu hijo o hija a mantener una relación con ambos padres. Tramitamos la fijación, modificación, suspensión y cumplimiento forzado de la relación directa y regular en La Serena y Coquimbo.

¿Qué es la relación directa y regular y cómo funciona?

 

La relación directa y regular es el derecho que tienen los hijos e hijas de mantener un vínculo constante con el padre o la madre que no tiene su cuidado personal. Este contacto busca preservar el lazo afectivo, emocional y cotidiano entre ellos, a través de visitas, llamadas, salidas o estadías según corresponda.

Mantener este vínculo contribuye al bienestar emocional de los niños, niñas y adolescentes, evitando quiebres innecesarios tras una separación. Además, permite que ambos padres participen activamente en su crianza, reforzando su rol en la vida de los hijos, incluso cuando ya no conviven con ellos.

Fijación inicial del régimen de relación directa y regular

Cuando los padres no logran acordar de manera voluntaria un régimen de relación directa y regular, es necesario acudir al Tribunal de Familia para que lo establezca judicialmente. Esta solicitud tiene por objeto definir los días, horarios y condiciones en que el padre o madre que no tiene el cuidado personal podrá mantener contacto con su hijo o hija.

Antes de presentar la demanda, la ley exige asistir a una mediación familiar. Solo si esta concluye sin acuerdo —es decir, resulta frustrada— se habilita legalmente la posibilidad de acudir al tribunal. En ese caso, se emite un acta de mediación frustrada, la cual debe acompañarse junto con la demanda.

En La Serena y Coquimbo, los Juzgados de Familia analizan cada caso de forma particular, considerando la edad del niño o niña, la distancia entre domicilios, los antecedentes de ambos padres y, principalmente, su bienestar emocional.

Modificación del régimen de relación directa y regular

Si el régimen de relación directa y regular ya fue fijado judicialmente, pero las condiciones de uno o ambos padres han cambiado —por ejemplo, por mudanza, cambio de trabajo, conflictos reiterados o evolución en las necesidades del niño o niña—, es posible solicitar su modificación ante el tribunal.

Al igual que en la fijación inicial, este procedimiento exige asistir previamente a una mediación familiar obligatoria. Si no se alcanza un acuerdo, debe acompañarse el acta de mediación frustrada junto con la nueva demanda.

El tribunal evaluará si las nuevas circunstancias justifican modificar el régimen. Siempre se tomará en cuenta el interés superior del niño, sus rutinas, edad, contexto familiar y el historial de cumplimiento del progenitor no custodio.

En los Juzgados de Familia de La Serena y Coquimbo, este tipo de causas es común y se resuelve con criterios prácticos, buscando mantener relaciones sanas y consistentes con ambos padres.

Cumplimiento del régimen de relación directa y regular

Cuando uno de los padres incumple reiteradamente el régimen de visitas fijado por el tribunal, el otro puede solicitar su cumplimiento forzado. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se impide el contacto sin justificación, se incumplen los horarios establecidos o se generan obstáculos constantes. En estos casos, el objetivo es garantizar que el niño o niña mantenga un vínculo sano, constante y significativo con ambos progenitores.

Para lograrlo, el tribunal puede aplicar una serie de medidas. Entre ellas se encuentran la recuperación del tiempo no utilizado, el apercibimiento con advertencia de suspensión o restricción del régimen, y el uso de apremios como el arresto o la multa.  

Para presentar esta acción en el Juzgado, es necesario contar con evidencia clara y ordenada, como registros de conversaciones, testimonios o informes de organismos especializados. En los casos más complejos, se puede solicitar una audiencia especial de cumplimiento forzado.

Suspensión del régimen de relación directa y regular en La Serena y Coquimbo

En casos graves y excepcionales, uno de los padres puede solicitar la suspensión del régimen de visitas si considera que el contacto con el otro progenitor pone en riesgo el bienestar del niño o niña.

Estas solicitudes deben estar fundadas en antecedentes concretos, como denuncias por violencia intrafamiliar, consumo problemático de alcohol o drogas, o cualquier situación que pueda afectar la seguridad física o emocional del menor.

El tribunal evaluará la gravedad de los hechos y, si lo estima necesario, podrá suspender el régimen de manera temporal o indefinida, hasta que se acredite que han cesado los factores de riesgo.

En La Serena y Coquimbo, este tipo de causas se tramitan con especial cuidado, priorizando siempre el interés superior del niño o niña, y considerando informes psicosociales, peritajes y antecedentes aportados por las partes.

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