Patricio Sánchez
Abogado, UV
Diplomado en Derecho de Familia, PUCV
Diplomado en Derecho Procesal de Familia, PUCV
Diplomado en Mediación Familiar, EMED
Para poder divorciarte deberás acreditar tener uno o tres años de cese de convivencia con tu cónyuge.
Muchos motivos existen para querer divorciarse. Algunos lo hacen para evitar que el cónyuge del que no sabes hace muchos años herede tus bienes al fallecer. Otros lo hacen para poder postular a un subsidio y adquirir un inmueble del que quieren ser únicos dueños.
En este artículo intentaremos responder cual es el momento en que puedes demandar divorcio de común acuerdo o divorcio unilateral.
Recuerda que somos abogados especialistas en Derecho de Familia de La Serena y Coquimbo. Representamos judicialmente a personas en todo Chile a través de nuestros estudios afiliados. Recuerda que la primera consulta es GRATIS, asi que no dudes en contactarnos.
¿Por qué siempre me preguntan cuando me casé?
Cuando te comuniques con nosotros, esta será la primera pregunta que te haremos. Y lo haremos porque de la fecha de celebración de tu matrimonio depende como probamos el “cese de convivencia”. De eso depende tu divorcio unilateral o divorcio de común acuerdo.
Y nos detenemos acá: no te confundas. El “cese de convivencia” es el momento en que dejaste de vivir con tu cónyuge. El “acta de cese de convivencia” es un documento que se obtiene en el Registro Civil. Y ese documento sirve para determinar la fecha exacta en que terminó la convivencia entre los cónyuges.
Si te casaste después de noviembre de 2004, requeriremos no solamente que tengas ese documento. Necesitaremos, además, que lo hayas notificado a tu cónyuge a través del tribunal. Y a partir de la fecha de notificación, se parte contando el plazo que la ley establece para divorciarse. Ahora bien, si lo hicieron juntos, esto no será necesario.
Entonces, del momento en que se notificó el cese de convivencia o desde que lo hiciste conjuntamente con tu cónyuge, debes contar un año para el divorcio de común acuerdo o 3 años para el divorcio unilateral.
¿Qué pasa si no hice el acta de cese de convivencia?
Si te casaste antes de noviembre de 2004, no hay mayor inconveniente, debido a que la ley no exige el acta. Por ello, en estos divorcios la principal prueba que se usa es la declaración de testigos. Esos testigos pueden ser familiares que te conozcan idealmente al menos desde la fecha del cese de convivencia.
Si te casaste después de noviembre de 2004 eso sería un problema, pero podría resolverse. Si tienes alguna causa con tu cónyuge en la que haya sido notificado en un domicilio distinto al tuyo, esta resuelto. Podría ser una mediación, una demanda de alimentos o violencia intrafamiliar, etc. En ese caso, el plazo se comenzará a contar desde la notificación.
Con todo, este caso en particular requiere previo análisis de viabilidad de la causa. Para ello, puedes contactarnos y hacer tu primera consulta GRATIS a través del Whatsapp +56984444106. Te estaremos esperando.
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